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Preguntas frecuentes sobre el registro de votantes

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P1. ¿Cómo me registro para votar o actualizo mi registro de votante?

R1. Puede registrarse en línea en www.VayaVotarColorado.gov, si tiene una licencia de conducir válida de Colorado o una tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Ingresos de Colorado, o puede registrarse proporcionando los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social.

Los formularios de registración de votantes para imprimir también están disponibles en el sitio web de la Secretaria de Estado, la oficina del secretario y registrador del condado y en las oficinas postales federales que ofrecen registración de votantes. Luego, puede mandar el formulario completado y firmado por correo, fax o escaneado por correo electrónico a la oficina del secretario y registrador de su condado.

También puede registrarse para votar en persona. Esto se puede hacer en una de las siguientes oficinas físicas:

  • las oficinas del Departamento de Vehículos Motores de Colorado cuando se solicita la licencia de conducir o se actualiza su información;
  • las oficinas que dan asistencia pública, como las que ofrecen programas financiados por el estado dedicados principalmente a prestar servicios a personas con discapacidades;
  • oficinas de reclutamiento de las fuerzas armadas de Estados Unidos;
  • las oficinas del gobierno federal, del estado o local u oficinas no gubernamentales que brindan servicio o solicitudes de registraciónregistracion de votantes, o
  • Un centro de servicio y votación.

También puede registrarse para votar en persona en las campañas de registración de votantes.

Si ya es un votante registrado en Colorado, puede visitar www.VayaVotarColorado.gov y confirmar su registración.  Una vez que esta sea verificada, también puede actualizar su dirección y afiliación partidaria.

Si su registración de votante está inactiva, puede activarla enviando una solicitud firmada, una solicitud de registro de votante en línea o realizando una solicitud en persona.

P2. ¿Seguiré registrado para votar si no voté en las últimas elecciones?

R2. Sí. Si no votó en las últimas elecciones, igual está registrado y es elegible para votar. Recibirá la boleta por correo, salvo que el secretario de su condado haya recibido la información de que se haya movido fuera del estado. Visite www.VayaVotarColorado.gov asegurarse de que la información de su registración de votante esté al día.

P3. ¿Cuál es la fecha límite para el registro de votantes?

R3. Los votantes podrán registrarse hasta el día de las elecciones. Tome en cuenta que la forma en que se registre impactará la forma en que recibirá su boleta.

  • registrarse para votar o actualice su registro de votante en línea en www.VayaVotarColorado.gov hasta el octavo día antes del día de las elecciones;
  • somete una solicitud por correo o en una agencia de registración de votantes o en un establecimiento local de examen de conducir hasta el octavo día antes del día de las elecciones, o
  • Somete una solicitud en alguna campaña de registración de votantes a más tardar 22 días antes del día de las elecciones

Si no cumple con las fechas limites anteriores, puede registrarse en persona en un centro de servicio y votación en su condado hasta el día de las elecciones.

P4: ¿Qué es una "residencia" a los efectos del registro de votantes y la votación?

R4. La palabra “residencia” significa, por lo general, la vivienda o lugar principal donde vive una persona. Una “residencia” es un edificio permanente o parte de él, y puede incluir una casa, un apartamento, un condominio, una habitación en una casa o una casa rodante.

Los votantes sin hogar se pueden inscribir para votar. Pueden usar cualquier dirección dentro de un determinado condado a la que regresen habitualmente y en la que tengan intención de permanecer. Estas direcciones pueden corresponder a un refugio o a un proveedor de servicios para personas sin hogar, un espacio para acampar, un terreno vacío, la dirección de un comercio o cualquier otro lugar físico.

Para inscribirse para votar, es necesario tener una residencia. Una vez que el elector fije una residencia, esta se mantendrá hasta que establezca una nueva.

Nota: usted no puede tener mas de una residencia.

P5. ¿Puedo votar en Colorado si me mudé a otro lado o si me mudé a Colorado porque estoy en las fuerzas armadas o si soy estudiante?

R5. Para los fines de registro de votante y votación, ninguna persona tendrá residencia solo por estar en Colorado. Del mismo modo, las personas no pierden la residencia por estar ausentes mientras están en el servicio militar o mientras estudian en alguna institución de educación superior.

P6: Estoy planeando asistir un colegio o universidad fuera del estado. ¿Debo esperarme para registrarme allí? ¿Puede permanecer registrado en Colorado?

R6. Esto es decisión del estudiante. Los estudiantes universitarios que residen en Colorado pueden mantener su registración en su ciudad natal y votar por correo.

Alternativamente, si el estudiante asiste a un colegio o universidad fuera del estado y desea registrarse para votar allí, debería consultar las reglas de registro de ese estado. Si el estudiante cambia su registro de votante a otro estado, ya no será elegible para votar en Colorado.

P7: Si una persona ya no vive en Colorado, ¿es legal que esa persona use mi dirección para su registro de votante?

R7. Tal vez. A veces, la dirección anterior es la única que una persona puede usar para fines de registro de votante. Por ejemplo, un miembro de las fuerzas armadas que está apostado fuera del estado o un estudiante que va a la escuela en el extranjero y que antes residía en su dirección puede usar esa dirección para registro de votante y para fines de votación.

P8: ¿Qué es registración de votante automática?

R8. Cuando una persona interactúa con ciertas agencias, como el Departamento de Motores y Vehículos, por lo general provee información como su nombre, dirección, fecha de nacimiento, etc. Esta información se usa para registrar a esa persona para votar en Colorado.

El secretario del condado del elector verifica si tiene un registro completo para registrar el individuo para votar. Si el registro del elector está completo, el secretario del condado envía una notificación al elector que ya está registrado para votar. El elector puede devolver la notificación para negar ser registrado o para afiliarse con un partido. Si el elector no niega ser registrado en los 20 días siguientes al envío de la notificación por correo y el formulario no es devuelto por no haberse entregado, el elector queda registrado para votar.